Los derechos humanos son normas internacionales que procuran la protección de la persona ante atropellos políticos, económicos y sociales. Su validez no es fruto del consenso ni de la arbitrariedad, sino que la propia persona es su fundamento. Ésta es una dignidad incondicional por el hecho de ser un fin en sí misma. Si no atendemos a esta realidad los derechos carecen de justificación y la persona podrá ser tratada como un instrumento para cualquier caprichoso fin. En este sentido, es preciso que señalemos que todo atropello contra la dignidad de la persona deviene, precisamente, por no verla como el fin que es, sino por tornarla superflua (Hannah Arendt, “La condición humana”).
Los derechos no son producto de una conquista. La dignidad de la persona es una verdad derivada del modo de ser humano, cuyo fundamento ontológico es el absoluto. No es el hombre quien establece, por consenso, su propia dignidad, sino que ésta es incondicional en cuanto que él es obra de una realidad absoluta – “todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad” (Declaración de Independencia de los Estados Unidos) – que lo configura como un fin en sí mismo y digno radicalmente ante los demás. Así, la persona es el fundamento del derecho y, en consecuencia, su vida es el antes lógico y ontológico para la existencia y especificación de los derechos, que el Estado y la sociedad deben reconocer, respetar y tutelar en vistas al fin mismo del hombre, su realización como persona.
El principal de todos los derechos es la libertad religiosa, pues se refiere a lo más profundo del ser humano, al pensamiento y a la creencia – sea cual sea –, a la visión que tiene el hombre del mundo y de sí mismo y al modo en que despliega y desarrolla su proyecto existencial junto con el resto de los seres humanos: “no hay vida posible, sublime o íntima, discreta o estúpida que no consista esencialmente en conducirse según un plan muy determinado. Incluso abandonar nuestra vida a la deriva en una hora de desesperación es ya adoptar un plan” (Ortega y Gasset, “Misión de la Universidad”). El reconocimiento de ésta libertad no sólo legitima la democracia, sino que descubre hasta qué punto se hallan enraizadas y respetadas el resto de libertades y derechos en el marco democrático.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece una lista específica de derechos a preservar. Estos derechos serán más que buenas intenciones si se apuesta decididamente por el primado del hombre, protegiéndolo de cualquier violación contra su dignidad, incluso la del propio Estado, susceptible históricamente de atentar contra la libertad religiosa, la libertad de expresión y la libertad de participar en política, como es por ejemplo la negativa al sufragio en vistas a la autodeterminación y a la autorrealización personal. En este sentido, si el fundamento del derecho es la misma persona, es decir, su vida, el objetivo de los derechos humanos será proteger y procurar en todo momento que la persona alcance una forma de vida que no se limite a la mera supervivencia.
Si bien la persona puede perder su dignidad moral, siempre conservará su dignidad ontológica, que la convierte en un fin en sí misma; en consecuencia, los derechos de los que es sujeto titular son inalienables y no los puede perder, sea cual sea su conducta, ni puede renunciar a ellos, en cuanto que son absolutos: así, ni él ni nadie puede considerar como prevalente aquello que atente contra su vida, fundamento principal del derecho.
No obstante, en última instancia, nada ni nadie garantiza, dada la libertad del hombre, que los derechos sean respetados y garantizados. Además, como subsisten distintas cosmovisiones y distintos comportamientos éticos no existe tampoco esa unanimidad que debería ver a la persona como un fin en sí misma y su vida como el fundamento de tales derechos. Sin embargo, si atendemos al primer artículo de la Declaración Universal de los Derechos – y los restantes –, resulta una obviedad que estos sólo pueden contemplarse y protegerse si se concibe la vida como su necesario fundamento. Así, todo atentado contra la vida del ser humano, sea cual sea su estado y desarrollo, es el primer abuso que se comete contra la persona. De este modo, toda ley que niegue la vida y la dignidad de la persona es incompatible con los derechos humanos y será un deber del hombre y de la sociedad denunciarlo incluso mediante la desobediencia civil, si no cabe o no es posible apelar a la justicia (Corte Penal Internacional) ni a los tratados internacionales, como medida legítima que recuerde a los Estados firmantes de la Declaración Universal su obligación de promover el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Los derechos humanos serán ampliamente aceptados en la medida en que los Estados y las sociedades se convenzan de la necesidad de promocionar el primado del hombre y de procurar para éste una vida, como decíamos, que no se limite a la mera supervivencia.
Buenas tardes. Ante todo, quisiera felicitarle por los contenidos del blog, algunos de ellos tienen una gran calidad.
Me gustaría conocer su opinión a propósito de un tema que me preocupa: las diferencias de nivel cultural en la pareja. ¿Puede una pareja de diferente nivel cultural prosperar? ¿Las personas con una vasta cultura, están condenadas a estar solas? ¿Puede una pareja formada por una persona más inteligente y otra menos inteligente salir adelante?
Lamento tener que usar esta vía, pero no estoy muy acostumbrado a usar las nuevas tecnologías y no sé de qué otra forma puedo dirigirle mi petición. Le agradecería si pudiera escribir unas líneas sobre este asunto (hasta donde yo sé, creo que no hay ninguna entrada en su blog sobre esta temática).
Gracias de antemano.
Saludos Señor X.
Este es un tema muy particular, pero pienso que la diferencia intelectual entre los miembros de una pareja, a priori, si es ‘notable’ puede ser un obstáculo y fuente de conflictos. Considero, desde la experiencia y la lógica, que cuanto más aspectos se compartan, y el intelectual es uno, existirá una mejor comunicación, una realidad indispensable a mi juicio en cuanto que fortalece y une a la pareja. También debemos tener en cuenta que alguien desea estar con otra persona fundamentalmente porque comparte con ella una similar visión de la vida, si no es así, la diferencia de cosmovisiones será la que afecte en mayor medida, tal vez, la estabilidad y la durabilidad de la pareja. Si se comparte una misma visión de la vida y la diferencia intelectual no es sustancial no creo que exista ningún problema, al menos no en este tema. Si la diferencia es notable, como decía al principio, es más que probable que, en consecuencia, existan otras diferencias, como puede ser la expectativa de vida de uno y otro. Evidentemente el amor siempre es sorprendente y no entiende de reglas, pero, insisto, si la diferencia es notable, intuyo que esa pareja tiene poco éxito, al menos a largo plazo.
Gracias por leer el blog. Se agradece, un saludo.
Muy buenas entradas sobre este tema. Gracias.
Gracias por compartir esta visión de la realidad y de la persona.
Saludos Sara, gracias por comentar.
Saludos TomR, gracias por comentar, se agradece.
Hola Joan. Pienso que la persona es el fundamento de los DDHH y que en última instancia su único y posible garante es Dios. Lo demás siempre será subjetivo, consensual, arbitrario… buenos escritos sobre el tema. Un abrazo.
Saludos Cristina. Comparto lo que dices sin añadir nada. Gracias por comentar, se agradece como siempre. Un cordial saludo.
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