La persona humana es el fundamento del derecho

Publicado: 30 enero, 2012 en Ética y Moral

                                     

Tengo mis derechos y puedo ejercerlos. No vendrá a decirme usted qué derechos tengo que ejercer y cuáles no”. Cuántas veces pronunciamos está sentencia ante lo que suponemos una injerencia a nuestro albedrío. Pero, ¿sabemos, conocemos cuáles son, realmente, nuestros derechos? Es necesario señalar que la persona humana es el fundamento del derecho y que el derecho a la vida y la dignidad de la persona son el antes lógico y ontológico para la existencia y especificación de los demás derechos. Así es. Los derechos de la persona no los crean ni la voluntad misma, ni el Estado, ni el consenso social, sino que estos deben reconocer, respetar y tutelar esos derechos que corresponden al ser humano mismo, a su verdad y a su bien en los que reside su realización como persona.     

No hay derecho sin persona. La vida es el primer derecho y es la fuente de todos los restantes, que se ordenan a la vida y a su dignidad como los medios con respecto al fin; es decir, todos los restantes derechos tienen como finalidad el reconocimiento de la vida, la dignidad de la persona y su realización como tal. Considerar la existencia del derecho sin el reconocimiento del derecho a la vida – y el consecuente reconocimiento de su dignidad – supone una flagrante desnaturalización del mismo. Si el ser humano no es el fundamento del derecho éste se convierte en una realidad no razonable sujeta a la volubilidad del consenso sociopolítico del momento que, a capricho, establece lo que es justo. Por tanto, es necesario reconocer y respetar que el derecho positivo descansa sobre el derecho natural. Ahora bien, una sociedad que no posea conciencia del derecho natural sólo podrá ser una sociedad inhumana, injusta lógicamente, aunque se ordene democráticamente.       

No existe ningún derecho que no tenga como fundamento y base el reconocimiento de la vida y el respeto de su dignidad. En consecuencia el derecho está sujeto a la moral en cuanto su objeto y fin es el bien y la verdad de la persona – el bien común –. De este modo ninguna ley puede recoger derecho alguno que no tenga como fundamento la persona humana. Ningún Estado, ninguna sociedad puede establecer una ley que recoja como derecho aquello que es contrario a la vida y a su realización. Y ante esto no cabe, o no debería caber, arbitrio ni consenso sino la ratificación del bien de la persona y la viabilidad de su realización acorde a la verdad del ser humano.

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comentarios
  1. […] el Estado y no emanados de su ontológica naturaleza – en la vida pública. Se olvida, pues, que es la persona y no el Estado quien fundamenta el derecho. La dignidad y el desarrollo de la vida de la persona desde su comienzo son el antes lógico y […]

  2. […] Canónico). El aborto, que no hace distinción de sexos, es un crimen contra la mujer en cuanto coarta el derecho fundamental de toda persona, la vida. Este crimen es la principal causa de muerte en nuestro país. En 2010 se practicaron […]

  3. […] que recordar de continuo que la persona es el fundamento del derecho; que el derecho a la vida es el antes lógico y ontológico para la existencia y especificación de los demás derechos ya sean ciertos o ya sean supuestos como la apelación de los padres para exterminar a sus hijos. […]

  4. […] persona humana es el fundamento del derecho y el derecho a la vida es el ante lógico y ontológico para la existencia y especificación de los demás derechos. […]

  5. […] Para el próximo 28 de septiembre, fúnebre día internacional para la despenalización del aborto, se prepara una gran movilización para exigir que el aborto desaparezca del código penal en todos los países del mundo con el fin de convertirlo en una realidad presente en los servicios de la sanidad pública. Evidentemente es un día y una reivindicación fúnebre por tres motivos. En primer lugar, la legalización sin restricciones del aborto supone eliminar del obrar humano la responsabilidad moral de los actos. En segundo lugar, infiere la legalización de un crimen, el asesinato de seres humanos nonatos. Y en último lugar, implica, y esto es lo más grave, que la dignidad de la persona no es un absoluto a respetar, es decir, ya no es una verdad derivada del modo de ser humano – estatuto ontológico – sino que se convierte en una realidad relativa que debe conquistarse y que se concede por consenso. Así, la persona deja de ser un absoluto y su vida la fuente y el antes lógico y ontológico de todo derecho. […]

  6. […] humana es el fundamento del derecho y que el derecho a la vida y la dignidad de la persona son el antes lógico y ontológico para la existencia y especificación de los demás derechos son sus amigos y, lo que parece, sus […]

  7. […] es el antes lógico y ontológico para su existencia y especificación. Así, si entendemos que la pesona humana es el fundamento del derecho y que, en consecuencia, la razón más alta de la sociedad es el reconocimiento de la incondicional […]

  8. MORINIGO LELIA SOLEDAD dice:

    Exelente!

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